Elentir dixit:
"Pedir una manifestación contra una ley ya derogada es como manifestarse contra la Ley de vagos y maleantes de 1933 o contra cualquier otra ley española ya derogada: sería algo absurdo.(…) En resumen: si se deroga esta ley del aborto no se podría reponer la vieja, habría que aprobar una nueva aunque tuviese el mismo contenido que la ley de 1985 (posibilidad que los convocantes del 7-M rechazaban)."
Pues parece que Gador Joya opina lo mismo que López Diéguez en lo que a los efectos que tendría la derogación de la Ley Aido y que Elentir opina igual que López Diéguez en cuanto a que debe pedirse la derogación de toda ley abortista (a pesar de su error de técnica jurídica).
Como ya han dicho Museros o Fray Fanatic, una hipotética derogación de la Ley Aido dejaría sin efecto la derogación de la Disposición Derogatoria Única de dicha ley y, por tanto, la derogación del artículo 417 bis del Código Penal del año 1973 que volvería a estar vigente.
Actualización:
Pido disculpas. Estaba equivocado. El artículo 2.2 del Código Civil deja claro que la simple derogación de una ley no hace recobrar la vigencia de las que ésta hubiera derogado.
No obstante la interpretación es válida para los casos de nulidad del Constitucional que es la principal estrategia del PP en este asunto.
En todo caso, la derogación total (improbable) de la Ley Aido no afectaría a la redacción del Código Penal del 95 que despenaliza el aborto en los casos admitidos por la ley. Quedaría sin efecto el artículo 417 bis del Código Penal del 73 que es el que regula hasta el próximo 5 de julio los supuestos despenalizados (por modificación del año 85). Quedaría por tanto un tipo penal abierto en la que únicamente se condenarían los abortos ilegales sin referencia a ley expresa alguna.
Siendo esto así, parece lógico que el partido que derogase la ley evitaría dejar un tipo penal abierto sin regulación legal complementaria y que, por tanto, tomaría una determinación respecto a dejar o no el 417 bis del Código Penal del 73 (que sigue vigente a efectos de aborto y otras cuestiones) en vigencia.
Teniendo en cuenta que nadie le habría exigido al PP que derogase la ley del 85 (siguiendo las opiniones de Elentir), lo más probable, lógico y correcto técnicamente es que el PP dejase en vigor el mencionado 417 bis del Código del 73 para completar el 145 del Código Penal del 95.
Es conveniente por tanto que se evite esta posibilidad exigiendo la derogación de toda ley abortista y por tanto del artículo 417 bis del Código Penal del 73 y las referencias abiertas a los abortos legales del 145 del nuevo Código Penal.