Elentir dixit:
"Pedir una manifestación contra una ley ya derogada es como manifestarse contra la Ley de vagos y maleantes de 1933 o contra cualquier otra ley española ya derogada: sería algo absurdo.(…) En resumen: si se deroga esta ley del aborto no se podría reponer la vieja, habría que aprobar una nueva aunque tuviese el mismo contenido que la ley de 1985 (posibilidad que los convocantes del 7-M rechazaban)."
Pues parece que Gador Joya opina lo mismo que López Diéguez en lo que a los efectos que tendría la derogación de la Ley Aido y que Elentir opina igual que López Diéguez en cuanto a que debe pedirse la derogación de toda ley abortista (a pesar de su error de técnica jurídica).
Como ya han dicho Museros o Fray Fanatic, una hipotética derogación de la Ley Aido dejaría sin efecto la derogación de la Disposición Derogatoria Única de dicha ley y, por tanto, la derogación del artículo 417 bis del Código Penal del año 1973 que volvería a estar vigente.
Actualización:
Pido disculpas. Estaba equivocado. El artículo 2.2 del Código Civil deja claro que la simple derogación de una ley no hace recobrar la vigencia de las que ésta hubiera derogado.
No obstante la interpretación es válida para los casos de nulidad del Constitucional que es la principal estrategia del PP en este asunto.
En todo caso, la derogación total (improbable) de la Ley Aido no afectaría a la redacción del Código Penal del 95 que despenaliza el aborto en los casos admitidos por la ley. Quedaría sin efecto el artículo 417 bis del Código Penal del 73 que es el que regula hasta el próximo 5 de julio los supuestos despenalizados (por modificación del año 85). Quedaría por tanto un tipo penal abierto en la que únicamente se condenarían los abortos ilegales sin referencia a ley expresa alguna.
Siendo esto así, parece lógico que el partido que derogase la ley evitaría dejar un tipo penal abierto sin regulación legal complementaria y que, por tanto, tomaría una determinación respecto a dejar o no el 417 bis del Código Penal del 73 (que sigue vigente a efectos de aborto y otras cuestiones) en vigencia.
Teniendo en cuenta que nadie le habría exigido al PP que derogase la ley del 85 (siguiendo las opiniones de Elentir), lo más probable, lógico y correcto técnicamente es que el PP dejase en vigor el mencionado 417 bis del Código del 73 para completar el 145 del Código Penal del 95.
Es conveniente por tanto que se evite esta posibilidad exigiendo la derogación de toda ley abortista y por tanto del artículo 417 bis del Código Penal del 73 y las referencias abiertas a los abortos legales del 145 del nuevo Código Penal.
5 comentarios:
Eso es otro tema. Efectivamente, la declaración de nulidad del T. Constitucional conllevaría que dicha norma nunca ha producido sus efectos, ni de entrada en vigor, ni derogatorios, sin perjuicio, como sabes, de los derechos adquiridos al amparo de la norma afectada por la declaración de inconstitucionalidad.
Sí, en el caso de nulidad sería como tú dices, aunque no es frecuente como sabes que el TC declare la nulidad de toda la ley. Lo más probable es que la nulidad se limite a ciertas partes o artículos. La Ley contiene ámbitos que están fuera de toda sospecha de ilegalidad y el TC no es (en principio) el legislativo por lo que se limitará a anular solo las partes incompatibles (si es que encuentra alguna).
De todas formas, mi análisis (en la rectificación) se refería a una hipotética derogación de la Ley por parte del PP. La derogación total de la Ley Aido (que es lo que pide HO) dejaría el artículo 145 del Código Penal del 95 tipificando como delito todo aborto cometido fuera de los "supuestos legales autorizados".
Técnicamente sería muy deficiente dejar un tipo penal con referencias a supuestos no existentes. El PP se encontraría por tanto ante la encrucijada de tener que hacer algo más que derogar la ley: (i) modificar el artículo 145 del Código Penal para eliminar la referencia a supuestos legales autorizados (lo que sería una actitud abolicionista contraria a la opinión oficial del PP y todos los sectores de este partido); (ii) rehabilitar la antigua redacción del 417 bis del Código Penal del 73 (lo cual es conforme con su ideario abortista "moderado"). Para evitar que el PP haga esto segundo debería pedirse ya al PP (si es que se puede pedir algo a un partido al que se está dispuesto a votar siempre) un compromiso claro de derogar la ley y modificar el artículo 145 del código penal en el sentido comentado.
Saludos
Nos gusta engañarnos a nosotros mismos.
La aberrante Ley del 85 era insostenible y era menester echarla abajo.
Lo que se debió haber hecho es presentar, por escrito, una propuesta mejor que la de Bibiana Aído.
No hubo nadie capaz de acometer esa hazaña.
Así pues, lo que nos queda ahora es ir proponiendo el endurecimiento gradual de la Ley Aído. Comencemos por exigir a Trinidad Jiménez que publique en Internet los casos clínicos de los abortos que se autoricen entre la semana 14 y la 21. No puede alegar "protección de la intimidad", porque la propia Ley Aído especificó que se manejarían claves.
Sí era aberrante pero por abortista no por su técnica. La Ley Aido es más aberrante y sin embargo su técnica parece a priori más depurada.
Los casos en los que se puede votar o apoyar una ley abortista, están claros en la Evangelium Vitae:
"En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones —particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas— van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos."
Fuera de estas situaciones así como de las denuncias o querellas por incumplimiento de las leyes abortistas (pues es evidente que se acude a un recurso que no supone aceptar la ley) hay que tener cuidado con lo que se pide porque se puede interpretar que lo que se persigue es una reforma de la ley abortista por otra ley abortista más formalista.
Así pasa que se piensa que lo importante es que la píldora se dé con receta, que el padre consienta el aborto de su hija o que no haya negocio privado alrededor del aborto.
El propio Bono aclaró que apoyaba la nueva ley porque al menos penalizaría a la madre que abortara en el tercer trimestre, sin dejarle el recurso de la compra de "bulas" o "certificados de alteración psíquica". Claro que como la sanción Aído es de "22 meses multa", la única diferencia es "pague después lo que con la ley anterior pagaba antes: la inmolación de su hijo a término".
Considero que quienes tenían los medios para hacerlo, como Ignacio Arsuaga y Gádor Joya, o incluso partidos políticos distintos al PP, debieron haber presentado, en forma clara y directa, su propuesta de ley superior a la de Aído.
No lo hicieron, y aun en medio de nuestros justos odios, tenemos que reconocer la legítima victoria de Bibiana...
Pero nunca es tarde para reparar errores, y hay que dirigir la artillería a ir endureciendo la Ley Aído, olvidándonos de la del 85.
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